CÓDIGO DE ÉTICA SERVIDORES PÚBLICOS

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Código de ética de los servidores públicos del gobierno federal:

 
DOF: 05/02/2019

ACUERDOpor el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.-Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en losartículos 1, 26 y 37, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación conel artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere elartículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 12 de octubre de 2018; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de laLey General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción I, 9, fracción X y 29, fracción II del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Función Pública, y,
CONSIDERANDO
Que la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad, en susautoridades y el compromiso con la excelencia por parte de las personas servidoras públicas, son prioridadesdel Gobierno Federal, a fin de lograr la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basadoen relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III estatuye quelas personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano enmateria de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en elservicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable yadecuado cumplimiento de las funciones públicas;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general entoda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión dela cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridady el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que todo órganodel Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Que de conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de laLey General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, la objetividad, elprofesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia,la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;
Que en términos del artículo 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, seráobligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsablede cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar elCódigo de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientosque emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna queresponda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la deestablecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el doce de octubre de2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dan aconocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas;
Que la Secretaría de la Función Pública funge como uno de los factores primordiales para la instauraciónde una nueva ética, basada en la honestidad, la eficacia, el profesionalismo, la transparencia y la legalidad;logrando así recuperar la confianza en el servicio público y, por ende, fomentar el bienestar de la población;
Que es facultad de la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 37, fracción XXVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, emitir el Código de Ética de los servidores públicos delgobierno federal, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONASSERVIDORAS PÚBLICAS
DEL GOBIERNO FEDERAL
PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas delGobierno Federal.
SEGUNDO. Se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal,conforme a lo siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.El presente Código de Ética tiene por objeto:
I. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco deaspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoraspúblicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y
II. Constituir el eje, a partir del cual, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, enatención a su misión, visión y atribuciones.
ARTÍCULO 2. El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargoo comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o bien, enalguna empresa productiva del Estado.
ARTÍCULO 3. Será obligación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,proporcionar el Código de Ética, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicosy, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y,posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo ocomisión, a lo previsto en este documento.
ARTÍCULO 4. Además de las definiciones previstas en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
I.Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de ladependencia, entidad o empresa productiva del Estado, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevenciónde Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidadde Responsabilidades, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personasservidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
II.Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuaciónrespecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo ocomisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
III.Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, como órganosdemocráticamente integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público yla prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en lasdependencias y entidades del Gobierno Federal;
IV.Dependencias: Las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, losÓrganos Reguladores Coordinados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la Presidenciade la República;
V.Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de laLey General de Responsabilidades Administrativas;
 
VI.Empresas productivas del Estado: Aquellas destinadas al eficaz manejo de las áreas estratégicas acargo del Gobierno Federal, el cual es su propietario y cuya administración, organización, funcionamiento,procedimientos de contratación y demás actos jurídicos, son establecidos en las leyes reglamentarias de lamateria;
VII.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatalmayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren losartículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VIII.Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público yque busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con losobjetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;
IX.Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer deun asunto u ocupar un cargo.
X.Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios yvalores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadascon el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
XI.Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de laLey General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 deoctubre de 2018;
XII.Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entespúblicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;
XIII.Principios Constitucionales:Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicasprevistos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores oreglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias,entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas;
XV.Unidad: Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaríade la Función Pública, y
XVI.Valores:Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada obien considerada en el servicio público.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 5.Las definiciones de los principios y valores vinculados a los principios constitucionales, sonlas establecidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código deÉtica a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por elComité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y, publicado en el Diario Oficial de la Federación el12 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 6.La ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad,Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición,convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglasde integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de unaconducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
ARTÍCULO 7. El Principio de Legalidad fomentará el cumplimiento a las normas jurídicas, con un estrictosentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores derespeto a los derechos humanos y liderazgo.
 
ARTÍCULO 8. El Principio de Honradez fomentará la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisiónpromoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funcionesante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto.
ARTÍCULO 9. El Principio de Lealtad buscará que las personas servidoras públicas correspondan a laconfianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas ygenerar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores deinterés público y entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad de cooperación y desempeñopermanente con la integridad.
ARTÍCULO 10. El Principio de Imparcialidad buscará fomentar el acceso neutral y sin discriminación detodas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales,garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género eigualdad y no discriminación y la regla de integridad de comportamiento digno.
ARTÍCULO 11. El Principio de Eficiencia buscará consolidar los objetivos gubernamentales a través deuna cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos,garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación.
CAPÍTULO III
DE LOS COMPROMISOS CON EL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 12. Es compromiso de las personas servidoras públicas, actuar atendiendo a los principios,valores y reglas de integridad contenidas en este Código, así como a las disposiciones legales aplicables asus funciones, favoreciendo en todo momento, como criterio orientador, el bienestar de la sociedad.
ARTÍCULO 13. Las personas servidoras públicas deberán brindar un trato igualitario a todos losindividuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades oconstituya alguna forma de discriminación.
ARTÍCULO 14. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus atribuciones y competencias,fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres, y respetarán la identidad y orientación sexual, con elpropósito de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el servicio público.
ARTÍCULO 15. Las personas servidoras públicas emplearán lenguaje incluyente en todas suscomunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguajediscriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente.
ARTÍCULO 16. Las personas servidoras públicas observarán un comportamiento digno, y evitarán realizarcualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambienteslaborales seguros que privilegien el respeto de las personas.
ARTÍCULO 17. Las personas servidoras públicas deberán cumplir con las declaraciones patrimoniales, deintereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de honradez, por lo que éstas deberánpresentarse con completa veracidad y transparencia en su contenido, en los términos previstos en lanormativa aplicable.
ARTÍCULO 18. Existe conflicto de intereses cuando las personas servidoras públicas se encuentranimpedidas de cumplir con el principio de imparcialidad, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, envirtud de que sostienen intereses particulares que interfieren en la atención o resolución de un asunto, entérminos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 19. Las personas servidoras públicas, al tener conocimiento de un asunto en el que suobjetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún conflicto de interés oimpedimento legal, deberán:
I.     Informar por escrito al jefe inmediato la existencia del conflicto de intereses o impedimento legal;
II.    Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución delasunto, y
III.   Acatar las instrucciones formuladas por escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación oresolución imparcial y objetiva del asunto.
 
ARTÍCULO 20. Las personas servidoras públicas, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo ocomisión, no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismas,su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceraspersonas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios osociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
ARTÍCULO 21. En caso de que las personas servidoras públicas, con motivo de sus funciones, reciban unobsequio, regalo o similar, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control o Unidad deResponsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del Servicio de Administración y Enajenación deBienes, conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan. Lo anterior, en cumplimiento a lo previstoen el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 22. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a las personasservidoras públicas por instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquencompromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas oadministrativas aplicables. En caso de duda podrá consultarse a la Unidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
ARTÍCULO 23. Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir unCódigo de Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las reglas deintegridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgoséticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas concada ente público.
ARTÍCULO 24. Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en el ámbito de susfunciones, deberán incorporar las reglas de integridad de actuación pública; información pública;contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, programas gubernamentales;trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos deevaluación; control interno y procedimiento administrativo, entre otras que se consideren indispensables parael cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 25. Con el propósito de ejemplificar el cumplimiento a los principios, valores y reglas deintegridad, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como las empresas productivas delEstado, deberán hacer referencia, en sus Códigos de Conducta, a las directrices que establece el artículo 7 dela Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 26. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, los Comités de Ética o análogos, en coordinación con los ÓrganosInternos de Control, aplicarán anualmente la metodología que al efecto desarrolle la Secretaría, para ladeterminación del indicador de la idoneidad del Código de Conducta y del Indicador de riesgos éticos. Paraello, cada dependencia o entidad podrá apoyarse en sondeos, encuestas, estudios u otras fuentes deinformación sobre la materia, que resulten específicos para dicho organismo público o para la AdministraciónPública Federal.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 27.Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de ética, el Código deConducta y las políticas de integridad las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,deberán establecer, en conjunto con los Comités o análogos, un programa anual para la divulgación de dichosinstrumentos y la capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización deriesgos éticos y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.
Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial ovirtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite elconocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del serviciopúblico.
 
ARTÍCULO 28. Para la promoción de la ética en el servicio público, como una tarea y un compromisoasumidos personal y colectivamente, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,contarán con Comités de Ética o figuras análogas que promoverán la transversalización de las políticas deintegridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de unliderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nuevaética pública. Se reconocerá de manera particular a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a suscompañeros y compañeras en la práctica de los valores del servicio público.
CAPÍTULO VI
DE LOS CASOS DE VULNERACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 29. Cualquier persona servidora pública o particular podrá hacer del conocimiento de dosinstancias, los incumplimientos al Código de Ética:
I.     El Comité, en su carácter de instancia preventiva podrá emitir recomendaciones encaminadas amejorar el clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenidode este Código, y,
II.     Los Órganos Internos de Control en las dependencias o entidades y las Unidades deResponsabilidades en las empresas productivas del Estado, serán quienes determinarán si seactualiza una falta administrativa, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondanconforme a las leyes aplicables.
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 30. La Unidad, el Órgano Interno de Control de la Secretaría, los Comités y los ÓrganosInternos de Control, en las dependencias y entidades, así como las Unidades de Responsabilidades en lasempresas productivas del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento, y vigilarán laobservancia de lo previsto en este Código de Ética.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 31Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito a los Comités o bien, a laUnidad sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad queéstos conllevan.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad, interpretará para efectosadministrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
TERCERO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimientorespectivo.
CUARTO. Lasdependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus respectivosCódigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la emisión de la guía que,para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad.
QUINTO. La normativa que rige a los Comités, así como los mecanismos de evaluación, seguirán vigenteshasta en tanto la Unidad emita las actualizaciones correspondientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, al 1 día del mes de febrero de dos mil diecinueve.La Secretaria de la Función Pública,Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.

 

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación